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La
Ley Bioterrorismo establece que es un delito el no establecer
y no mantener los registros y información de cada venta
hecha al los EE.UU. durante un año y de no tenerlos
disponibles al momento requerido por la FDA.
Solución
de GTH
Utilizando
los Sistemas de Comercialización de GTH, todos los
registros y formularios de cada venta hecha al los EE.UU.
se mantendrá electrónicamente en las base de
datos. Estos registros y formularios estaran a la disponibilidad
de la FDA cuando así lo solicite y por el período
reglamentario.
¿Según
la propuesta, quién está obligado a establecer
y mantener registros?
Las personas nacionales que fabriquen, procesen,
envasen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen
alimentos destinados al consumo humano o animal en los EE.UU.
y las instalaciones extranjeras que fabriquen, procesen, envasen,
distribuyen, exporten o almacenen alimentos destinados al
consumo humano o animal en los EE.UU.
¿Quién
está exento de estos requisitos?
Las
explotaciones agrícolas, los restaurantes, los establecimientos
sin ánimo de lucro que preparen o sirvan alimentos
directamente a los consumidores, los barcos pesqueros que
no lleven a cabo operaciones de procesamiento y aquellas personas
reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura
de los EE.UU. en diversas leyes. Las instalaciones extranjeras
están exentas de estos requisitos si los alimentos
que proceden de ellas se ven sometidos a operaciones posteriores
de fabricación o procesamiento (incluido el envasado)
en otras instalaciones situadas fuera de los EE.UU. La instalación
no está exenta de la obligación de mantener
registros si las actividades de procesamiento o envasado de
la instalación sucesiva se limitan a la fijación
de una etiqueta al envase u otra actividad menor. La instalación
que realice esta actividad menor también tendrá
que establecer y mantener un registro. Los establecimientos
de alimentos de ventas al por menor también estarán
exentos de la obligación de mantener registros sobre
los receptores posteriores inmediatos cuando vendan los alimentos
directamente a los consumidores.
¿Qué
tipo de registros hay que establecer y mantener?
Para los fabricantes, procesadores, envasadores, distribuidores,
receptores, almacenistas e importadores de alimentos (es decir,
todas las personas salvo los transportistas), los registros
tendrían que:
- Identificar
las fuentes anteriores inmediatas (no los transportistas),
ya sean extranjeras o nacionales, de todos los alimentos
recibidos, incluido el nombre de la empresa y la persona
responsable, la dirección, el número de
teléfono, el número de fax y la dirección
de correo electrónico, si se tienen, el tipo de
alimento, incluyendo la marca y la variedad específica
(por ejemplo, queso tipo Chédar de marca X, no
sólo queso; lechuga romana, no sólo lechuga),
la fecha de recepción, el número de lote
u otro número identificativo, si se tiene, la cantidad
y el tipo de envase (por ejemplo botellas de 12 onzas),
y el nombre, dirección, número de teléfono
(y, si se tiene, el número de fax y la dirección
de correo electrónico) del transportista que lo
entregó. Los registros deberán incluir la
información disponible dentro de lo razonable que
permita identificar la fuente específica de todos
y cada uno de los ingredientes que se utilizaron para
confeccionar todos y cada uno de los lotes de producto
acabado.
- Identificar
a los receptores posteriores inmediatos (no los transportistas)
de todos los alimentos emitidos, incluido el nombre de
la empresa y la persona responsable, la dirección,
el número de teléfono, el número
de fax y la dirección de correo electrónico,
si se tienen, el tipo de alimento, incluyendo la marca
y la variedad específica, la fecha de emisión,
el número de lote u otro número identificativo,
si se tiene, la cantidad y el tipo de envase, y el nombre,
dirección, número de teléfono (y,
si se tiene, el número de fax y la dirección
de correo electrónico) del transportista al que
se entregó el producto.
Para los transportistas, los registros de todos y cada
uno de los alimentos transportados tendrían que
incluir:
- El
nombre de la empresa y la persona responsable que tenía
el alimento cuando se produjo la entrega al transportista
y su dirección, número de teléfono
y, si se tiene, número de fax y dirección
de correo electrónico, y la fecha en que el transportista
lo recibió.
- El
nombre de la empresa y la persona responsable a la que
el transportista entregó el alimento y su dirección,
número de teléfono y, si se tiene, número
de fax y dirección de correo electrónico,
y la fecha en que lo entregó.
- El
tipo de alimento, incluyendo la marca y la variedad específica,
el número de lote u otro número identificativo,
si se tiene, la cantidad y el tipo de envase.
- La
identificación de todos y cada uno de los medios
de transporte utilizados (por ejemplo, camión de
la empresa, transportista privado, ferrocarril, transporte
aéreo, etc.) y la persona responsable del alimento
desde que se recibió hasta que se entregó.
¿Cómo hay que mantener los registros?
La
FDA especifica el tipo de información que deben conservar
las entidades, pero no la forma en la que hay que mantener
los registros. Los registros se podrán mantener en
cualquier formato, papel o electrónico, siempre que
contengan toda la información exigida.
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¿Se
pueden utilizar registros ya existentes para satisfacer los
requisitos de estas normativas?
Las normativas propuestas no exigen que se dupliquen los registros
ya existentes, siempre que estos registros contengan toda
la información exigida.
¿Durante
cuánto tiempo se deberán conservar los registros?
La
normativa propuesta exige que los registros se creen al recibir,
emitir o transportar el alimento. Los registros sobre alimentos
perecederos que no estén destinados a la transformación
en alimentos no perecederos, así como los registros
sobre alimentos para animales, incluidos los alimentos para
animales domésticos, se tendrían que conservar
durante un año a partir de la fecha en que se crearon.
Los registros sobre todos los demás alimentos se tendrían
que conservar durante dos años a partir de la fecha
en que se crearon.
¿Dónde
se conservarán los registros?
En
el establecimiento en el que se realicen las actividades contempladas
en los registros (in situ) o en un lugar razonablemente accesible.
¿Cuáles
son los requisitos sobre la disponibilidad de los registros?
Si la FDA presume de forma razonable que un artículo
alimentario está adulterado y representa una amenaza
de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte
para personas o animales, los registros u otra información
a la que tenga acceso la FDA deberán estar disponibles
para su inspección y fotocopiado o reproducción
por otros medios en el plazo de 4 horas si la petición
se hace entre las 08.00 horas y las 18.00 horas, de lunes
a viernes, o en el plazo de 8 horas en caso de que la petición
se realice en cualquier otro momento.
¿Qué
registros están exentos del cumplimiento de estas normativas
propuestas?
Las
recetas, los datos financieros, los datos sobre precios, los
datos sobre el personal, los datos de investigación
y los datos de ventas están exentos del cumplimiento
de estos requisitos. La FDA propone que se defina "receta"
como la fórmula cuantitativa utilizada en la fabricación
del producto, sin considerar la identidad de los ingredientes
individuales del alimento. Si la normativa definitiva se ajusta
a la propuesta, la FDA podrá acceder a los registros
que contengan los ingredientes utilizados en los productos
alimentarios, pero no tendrá acceso a las cantidades
de los ingredientes utilizadas para hacer los productos.
¿Qué
ocurrirá si no se establecen y mantienen los registros
obligatorios?
La Ley Bioterrorismo estipula que el incumplimiento de la
obligación de establecer y mantener registros o de
ponerlos a disposición de la FDA constituye un acto
prohibido. El Gobierno Federal podrá interponer un
demanda civil ante los Tribunales Federales contra aquellas
personas que hayan incurrido en un acto prohibido, o podrá
interponer una demanda penal ante los Tribunales Federales
para procesar a dichas personas.
¿Cuándo
entraría en vigor la obligación de mantener
registros?
A partir del 12 de diciembre del 2003.
Fuente:
FDA
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