Resumen de las normativas propuestas sobre
registro y notificación previa que implementan la
Ley contra del Bioterrorismo
Decreto de 2002
(Ley Pública 107-188)

Ley Publica 107-188

Firmada en 12 de Junio, del 2002 por el Presidente George Bush
    • Título I: Preparación nacional contra el bioterrorismo y otras emergencias en salud pública
    • Título II: Incremento a los controles sobre agentes biológicos peligrosos y toxinas
    • Título III: Protección de la inocuidad y seguridad del suministro de alimentos y medicamentos
    • Título IV: Seguridad y garantía del agua potable
    • Título V: Disposiciones adicionales (incluyendo PDU


TÍTULO I:
Preparación nacional contra el Bioterrorismo y otras emergencias en salud pública

Ordena a la Secretaría que desarrolle e implemente un plan coordinado de
preparación. Esto incluye el establecimiento de nuevos puestos, creación de grupos de trabajo, y la provisión de educación y capacitación. Las disposiciones también establecen subsidios para que los Estados mejoren sus infraestructuras relacionadas con programas de preparación para emergencias.


TÍTULO II:
Incremento a los controles sobre agentes biológicos peligrosos y toxinas

Dispone controles más estrictos para agentes biológicos y toxinas. Esto incluye el establecimiento de criterios nuevos para el registro de agentes seleccionados; criterios de seguridad para laboratorios que manejan agentes seleccionados; y coordinación con USDA para garantizar que bajo la jurisdicción del USDA haya reglamentos similares para agentes seleccionados.

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TÍTULO III:
Protección de la inocuidad y seguridad del suministro de alimentos y medicamentos.

Incrementa la facultad de la FDA para proteger los suministros de alimentos y medicamentos:


Subtítulo A – Protección del suministro de alimentos
Subtítulo B – Protección del suministro de medicamentos


Subtítulo A – Protección del suministro de alimentos

Sec. 301: Estrategia para inocuidad y seguridad de los alimentos

Sec. 302: Protección contra la adulteración de alimentos

Sec. 303: Retención administrativa*

Sec. 304: Suspensión por violaciones graves repetidas en la importación de alimentos

Sec. 305: Registro de instalaciones para alimentos y forrajes*

Sec. 306: Mantenimiento e inspección de registros de alimentos*

Sec. 307: Notificación previa para embarques de alimentos
importados*

Sec. 308: Autoridad de etiquetar artículos a los que se ha negado el ingreso a los EE.UU.

Sec. 309: Prohibición contra compras en puerto

Sec. 310: Notificaciones a los Estados con respecto a alimentos
importados

Sec. 311: Subsidios a los Estados para inspecciones

Sec. 312: Subsidios y autoridades para vigilancia e información

Sec. 313: Vigilancia de enfermedades zoonóticas

Sec. 314: Autoridad para delegar en otras oficinas federales la realización de inspecciones

Sec. 315: Reglamento de construcción

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SEC. 301: ESTRATEGIA PARA INOCUIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS

Requiere que el Consejo sobre seguridad alimentaria del Presidente, desarrolle una estrategia de comunicaciones y educación en crisis, con respecto a amenazas bioterroristas contra el suministro de alimentos.

SEC. 302: PROTECCIÓN CONTRA LA ADULTERACIÓN DE ALIMENTOS


Ordena que el Secretario dé alta prioridad al incremento de actividades relativas a la inocuidad de alimentos importados. Esto incluye aumento de inspecciones a alimentos importados, perfeccionamiento de los sistemas de manejo de información, y continuidad al desarrollo rápido de métodos de análisis y muestreo.


SEC. 303: RETENCIÓN ADMINISTRATIVA


Un oficial o empleado calificado de la FDA puede ordenar la retención de alimentos si existe evidencia o información verosímil de que el alimento representa una amenaza grave de consecuencias adversas a la salud o que puede causar la muerte de humanos o animales.
21 CFR Parte 1 (Documento 02N-0275), 09/05/03 Obligatorio


SEC. 304: SUSPENSIÓN POR VIOLACIONES GRAVES REPETIDAS EN LA
IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS

Faculta a la FDA para suspender a los importadores que tengan un historial de violaciones repetidas relacionadas con la importación de alimentos y evitar que continúen haciendo negocios con los EE.UU.


Autoriza a la FDA para suspender:

1. personas condenadas por un delito relacionado con importación de alimentos; o

2. personas que se han visto involucradas en importación u oferta de importación de productos alimenticios adulterados que representan una amenaza de graves consecuencias adversas para la salud o la vida de humanos y animales.

Está prohibida la importación u oferta para importar alimentos con la ayuda o bajo la dirección de una persona suspendida.

Los alimentos ofrecidos para importación por parte de una persona suspendida serán mantenidos en el puerto de entrada, en una bodega segura, cuando se considere conveniente, a menos que sean traspasados a una persona no suspendida que pueda garantizar que el producto cumple con la ley.

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SEC. 305: REGISTRO DE INSTALACIONES PARA ALIMENTOS Y FORRAJES


Publicada el 29 de enero de 2003 en el 21 CFR Parte 1 (Documento 02N-0276).
Es de cumplimiento obligatorio.
No tienen validez registros anteriores o con otras agencias (FSIS; APHIS del USDA).

Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA como muy tarde el 12 de diciembre de 2003.

Este registro consistirá en el suministro de información, como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA.

Están exentos de este requisito las explotaciones agrícolas, los restaurantes, los establecimientos alimenticios minoristas, los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos y los barcos pesqueros que no procesan la pesca tal y como se define en 21 CFR 123.3 (k), así como las instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EE.UU.. También están exentas las instalaciones extranjeras si los alimentos procedentes de ellas sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones fuera de los EE.UU..

No obstante, si la instalación extranjera posterior realiza sólo una actividad mínima, como la fijación de una etiqueta al envase, ambas instalaciones estarían obligadas a registrarse.

La FDA deberá tener las normativas definitivas en vigor no después del 12 de diciembre de 2003, pero según lo contemplado por la Ley contra el Bioterrorismo, las instalaciones deberán registrarse para esta fecha incluso si las normativas no están todavía en vigor. No hay ninguna tasa asociada a este registro.

SEC. 306: MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DE REGISTROS DE ALIMENTOS

Dispone que la FDA acceda a los registros si ellos son necesarios para determinar si un artículo alimenticio –-doméstico o importado—está adulterado y representa un riesgo grave a la salud pública. Además le concede autoridad para requerir la creación y mantenimiento de ciertos registros.

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SEC. 307: NOTIFICACIÓN PREVIA PARA EMBARQUES DE ALIMENTOS IMPORTADOS

Esta sección requiere que una notificación previa sea entregada a la FDA con respecto a embarques de alimentos que estén siendo ofrecidos para importación a los EE.UU. a fin de permitir que en los puertos de entrada los alimentos sean inspeccionados de la mejor manera.

Publicada el 29 de enero de 2003 en el 21 CFR Parte 1 (Documento 02N-0278).
Obligatorio para la importación, tránsito, reenvíos o reexportaciones inmediatas.

Si un artículo del alimento se importa o se ofrece para la importación sin aviso previo o con aviso previo inadecuado (fuera de horario, inexacto o incompleto), el alimento será rechazado para ingreso, debe ser almacenado en una instalación segura en el puerto de entrada a menos que la FDA indique su retiro.

La Notificacion debe Contener:

  • Indentificacion del producto
  • Nombre del Manufacturador y compañis de embarque
  • productor (si se conoce)
  • pais de origen
  • Pais de destino
  • puerto de entrada

SEC. 308: AUTORIDAD DE ETIQUETAR ARTÍCULOS A LOS QUE SE HA NEGADO EL INGRESO A LOS EE.UU.

Esta sección dispone la marcación de alimentos a los que se ha negado el ingreso a los EE.UU. con una etiqueta que clara y visiblemente ostenta la declaración de:
“ESTADOS UNIDOS: ENTRADA DENEGADA”

La marcación se hará a expensas del propietario. Si un importador intenta el ingreso de artículos que ya han sido rechazados, se considerará como falsificación si:

1) carece de la requerida etiqueta de entrada denegada;
2) representa una amenaza de graves consecuencias adversas para la salud o la vida de humanos y animales;
3) si la FDA notificó al propietario que la etiqueta es requerida y que el alimento representa tal amenaza

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SEC. 309: PROHIBICIÓN CONTRA COMPRAS EN PUERTO

Esta sección considera que un alimento está adulterado, si tal producto es ofrecido para importación cuando ya ha sido rechazado para ingreso, a menos que la persona que esté ofreciéndolo de nuevo establezca que el producto cumple con la
ley.

SEC. 310: NOTIFICACIONES A LOS ESTADOS CON RESPECTO A
ALIMENTOS IMPORTADOS

Dispone que se notifique a los Estados cuando exista evidencia o información verosímil de que un embarque de alimentos representa una amenaza de graves consecuencias adversas a la salud o la vida de humanos y animales.

SEC. 311: SUBSIDIOS A LOS ESTADOS PARA INSPECCIONES

Dispone subsidios a Estados, territorios y tribus de indígenas que emprendan exámenes, inspecciones e investigaciones, y actividades afines. No se limita a alimentos.


SEC. 312: SUBSIDIOS Y AUTORIDADES PARA VIGILANCIA E INFORMACIÓN

Dispones subsidios a Estados y tribus indígenas para que amplíen su participación en redes (como PulseNet) para mejorar los esfuerzos federales, estatales y locales en cuanto a inocuidad de alimentos; y para establecer y mantener las capacidades para vigilancia a la inocuidad de alimentos, técnica y de laboratorio necesarias para la participación.


SEC. 313: VIGILANCIA DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS

Requiere que la Secretaría o Ministerio de Salud y Servicios Públicos y el Ministerio de Agricultura coordinen la vigilancia de enfermedades zoonóticas.

 

SEC. 314: AUTORIDAD PARA DELEGAR EN OTRAS OFICINAS FEDERALES

Autoriza a la FDA para que comisione empleados de otras agencias federales para realizar exámenes e inspecciones en nombre de la FDA. No se limita a alimentos, pero se ciñe a instalaciones u otros lugares que estén reglamentados conjuntamente.


RESUMEN DE LAS FECHAS FINALES DE LOS REGLAMENTOS DEL
HHS/FDA

12 de octubre de 2003: Anticipa la emisión de los borradores finales de los reglamentos.
12 de diciembre de 2003: Fecha efectiva para los reglamentos finales para:

Sec. 303: Retención administrativa.
Sec. 305: Registro de instalaciones para alimentos.
Sec. 306: Establecimiento y Mantenimiento de registros.
Sec. 307: Notificación previa de embarques de alimentos.

Fuente: FDA

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