FDA News

(Esta es una traduccion realizada de su documento original tomado del FDA)
version ingles

Enero 12, 2004

 

Instrucciones para la Industria

Preguntas y Respuestas relacionadas
al Registro de las Instalaciones del Alimento
(edición 2)
Guia Final

Los comentarios y sugerencias con respecto a este documento se pueden enviar en cualquier momento. Envie los msimos a Dockets Management Branch (HFA-305), Food and Drug Administration, 5630 Fishers Lane, rm. 1061, Rockville, MD 20852. Todos los comentarios se deben identificar con el número 2003D-0545 del docket.
Para las preguntas con respecto este documento, contacte (en Ingles) a Melissa S. Scales en el Center for Food Safety and Applied Nutrition (CFSAN), teléfono 301-436-1720, fax 301-436-2637, o a su e-mail melissa.scales@cfsan.fda.gov
Las copias adicionales están disponibles en:
Office of Regulations and Policy, HFS-24
Center for Food Safety and Applied Nutrition
Food and Drug Administration, 5100 Paint Branch Parkway
College Park, MD 20740
http://www.cfsan.fda.gov/guidance.html
U.S. Department of Health and Human Services
Food and Drug Administration
Center for Food Safety and Applied Nutrition (CFSAN)
Revised December 30, 2003

Ésta revisión es la primera edición de la Guía:
"Preguntas y Respuestas del FDA con respecto al registro de las instalaciones alimenticias" que el FDA publicó 4 de diciembre de 2003.

Dirección para la Industria (1)

Preguntas y respuestas con respecto al reglamento final del registro interno de las instalaciones del alimento (edición 2)

Esta guia representa las ideas actuales de la Administración de Alimento y Medicinas (FDA) en este asunto. No crea ni confiere ningun derecho a ninguna persona y no es empelada para comprometer al FDA o al público. Usted puede utilizar un acercamiento alternativo si el acercamiento satisface los requisitos de los estatutos y de las regulaciones aplicables. Si usted desea discutir un acercamiento alternativo, contacte al personal del FDA responsable de poner esta guia en ejecucion. Si usted no puede identificar el personal idoneo, llame al número apropiado mencionado en la página de título de esta dirección.

Contenido
I. Introducción
II. Preguntas y Respuestas
A. Quien debe Registrarse
B. Quien o quienes no deben registrarse
C. Definiciones

I, Introducción
El 10 de octubre de 2003, la FDA publicó una regulación final a lo interno para poner en ejecución la ley Bioterrorismo y que exige que las instalaciones domésticas y extranjeras que fabrican, procesan, embalan, o almacenan alimentos para uso humano u animal en los Estados Unidos deben registrarse con la FDA antes del de Diciembre 12 del 2003. (Véase 68 FR 58894; Octubre 10 del 2003.)

Sección final 305 del Reglamento Interno de la Ley de Bioterrorismo

La sección 305 requiere que las instalaciones domésticas y extranjeras deben registrase con el FDA antes de Diciembre 12 del 2003, aun en ausencia de otras regulaciones finales.

La primera edición de este documento fue publicada como guia nivel 2 conforme a titulo 21 CFR 10.115 y disponible en el Web site de la FDA, el dia 4 de diciembre del 2003. Esta revisión (la edición 2) se está publicando como Guía 1 e incluye respuestas a las nuevas investigaciones con respecto a la puesta en práctica del registro del reglamento interno final de las instalaciones de alimentos (parte del titulo 21 CFR 1, Subparte H). Esta dirección es inmediatamente puesta en marcha porque la FDA ha determinado que la participación pública anterior no es factible o apropiada. Las revisiones hechas por esta edición (la edición 2) se identifica abajo por la fecha.

Los documentos guías de la FDA, incluyendo esta misma, no establecen responsabilidades legalmente ejecutorias. En lugar, las misma describen las ideas actuales de la agencia en un asunto y se deben ver solamente como recomendaciones, a menos que se citen los requisitos reguladores o estatutarios específicos. El uso de la
palabra guia significa que algo está sugerido o recomendado, pero no requerido.

II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

A. Quienes deben registrarse

1. P: ¿Si una persona tiene un negocio en su hogar que implique manufactura / procesamiento, embalaje, o almacenamiento de alimento, esa persona necesita colocar su residencia como instalación de origen del alimento?
R: No. Una residencia privada no es una instalacion como lo
define en el reglamento final interno (21 CFR 1.227(b)(2)).

2. P: ¿Si una persona está vendiendo el alimento de su o su residencia privada a través del Internet, esa persona necesita detallar su residencia como la instalacion origen del alimento?
A: No. Una residencia privada no es una instalación origen como lo define el
reglamento final interno (21 CFR 1.227(b)(2)).

3. P: Las residencias privadas que procesan alimentos enlatados con bajo nivel de acido, se encuentran exentas de esta regulación como lo señala la Parte 113 de 21 CFR)?

R: No. Aunque tal residencia no requiere registrarse como instalacion de alimento arriba descrito bajo la Parte 1 de 21 CFR, Subparte I, el mismo no esta exenta de otros requisitos v establecidos por otras leyes o regulaciones
(21 CFR 1.240).

B. Quien o quienes no deben registrarse

Granjas:

4. P: Una instalación que manufactura/procesa y vende la semilla para cultivo debe registarse? ¿Qué indica la ley si la semilla es un ingrediente que será incluido como ingrediente para alimento para animales?

R: La FDA requiere el registro de cualquiera instalacion que manufacture/procese, embale, o almacene el alimento para consumo en los E.E.U.U.. Según lo observado en una respuesta a un comentario al reglamento final interno (comentario 62), la FDA
considerará un producto como aquel utilizado como alimento si el dueño, el operador, o el agente a cargo de la facilidad crean que se espera que la sustancia sea dirigida a una utilización alimenticia. Por lo tanto, si el dueño, el operador, o el agente a cargo de la facilidad espera que la semilla sea utilizada como ingrediente para "alimento" de animales, la facilidad debe registrarse. Sin embargo, si se espera que la semilla sea cultivada solamente, la facilidad no se requiere registrarse.

5. P: Si la granja cultiva tomates y los mismos son vendidos a borde de un camino, el mismo esta exento de registrarse?
R: Sí se encuentra exenta de registrarse como lo contempla la ley (21 CFR1.227(b)(3)). Se entiende que se realiza una venta al por menor y la misma no esta destinada a la exportación hacia los EEUU(21 CFR1.227(b)(11).
6. P: ¿Si una granja situada en un país extranjero envía el alimento directamente a los ESTADOS UNIDOS, requiere registrarse?
A: No. Si se asume que la granja satisface la definición de la granja (21 CFR 1.227(b)(3)), la misma estara exenta del registro si envía el alimento directamente a los E.E.U.U.. Sin embargo, si antes de la exportación a los ESTADOS UNIDOS, el alimento producido en la granja se envía a una instalacion extranjera que manufacture/procese, embale, o alamacene el alimento, la segunda instalacion debe colocarse a menos que el alimento experimente posteriormente procesamiento adicional por parte de la instalacion extranjera (21 CFR 1.226(a)). Esta disposición se detalla un poco mas en detalle en la pregunta 21 de esta guia y en el preámbulo en el reglamento final interno (respuestas a comentar 17, 21, 25, y 26).
7. P: Debe registarse la instalacion de tipo mixto, ejemplo, una granja que cultive naranjas y procese el jugo anaranjado para la venta a una distribuidora?
R: Sí. La FDA utiliza el término "instalacion de tipo mixto" en el preámbulo del reglamento final interno (respuesta a comentar 46) para referirse a un establecimiento que realice ambas actividades que sean exentas del registro y de las actividades que requieren el establecimiento ser registradas. En este ejemplo, la granja requiere registrarse porque sus actividades de proceso no son contempladas dentro de la definición de granja (21 CFR 1.227(b)(3)).
8. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] Si se está aplicando pesticidas en una granja, la misma es considerada una "actividad de cultivo tradicional" dentro del alcance de la definición y de la exención de la ley que determina el termino granja? ¿Esto incluye la aplicación de un pesticida, por ejemplo, en plátanos en el campo o en la estación de embalaje apenas antes del embalaje?
A: Si el uso de un pesticida en una cosecha es una actividad contemplada por la definición Granja, dependera de su uso antes o después de la cosecha. Según la Sección 1.227(b)(3) la misma define una granja como "facilidad en una localización general dedicada al cultivo y cosecha de alimentos, a la cria de animales (incluyendo mariscos), o ambos." El FDA considera el uso de pesticidas en una cosecha antes de la misma como parte de su proceso integral. Tal uso no implica la manipulación cercana del alimento que es para cosechar porque el uso se dirige generalmente a la planta entera. Por lo tanto, un establecimiento dedicado a cultivar y cosechar que aplica un pesticida a sus cosechas antes de la cosecha es una "granja" dentro del significado del reglamento final interno. Sin embargo, el empleo después de la cosecha se refiere al alimento, no la planta entera, y así, es considerado bajo el renglón de manufactura/procesamiento Titulo §1.227(b)(6). Por lo que se exigira al dueño de la granja registrarse ante la FDA si trata sus cosechas con pesticidas luego de la cosecha, a menos que los mismos satisfagan caso contrario, disposiciones establecidas en § 1.227(b)(3)(ii).
9. P: [ Agregado 30 de diciembre del 2003 ] Se exige el registro de la instalación que trate sus lechugas con clorhidrato?

R: Si la granja esta empleando el mismo agua que emplea el publico para lavar sus lechugas, no es requerido que se registre. Además, la Guia Practica de buenas normas de la FDA (sección 2.2) (http://www.foodsafety.gov/~dms/prodguid.html) menciona
que la clorina está agregada comúnmente al agua en 50-200 porciones
por millón de (PPM) clorinas totales, en un pH de 6.0 -7.5, para el
tratamiento de la cosecha, con un contacto de 1-2 minutos. La FDA reconoce que la desinfección con clorhidrato en estos niveles es la única manera muchos agricultores y los embaladores pueden incrementar la calidad microbiológica del agua que
utilizan a un nivel que sea seguro y conveniente. La adición de la clorina a regar en estos niveles, por lo tanto, no constituye "manufactura/procesamiento" como esta estipulado en el titulo 21 CFR 1.227(b)(3)(ii).

En contraste, si se le agrega la clorina sobre niveles de 200 PPM para crear una filtrado específico, la FDA considera esta actividad como "tratamiento" del alimento dentro del Titulo 21 CFR 1.227(c)(6), que es una actividad de manufactura/procesamiento que requeriría que la granja se registre, a menos que caiga bajo otra exención (e.g., exención extranjera de la facilidad).

10. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ]Las instalaciones que emplean etiquetas engomadas deben registrarse?

R: Una granja que pone etiquetas engomadas en el producto producido o consumido en la granja no requiere registrarse mientras la granja satisfaga el titulo (21 CFR1.227(b)(3).) Este titulo especifica el termino granja el lugar donde se empaca o almacena alimentos, siempre y cuando los mismos sean para cultivo, cuidado y cosecha en esa granja o en otra bajo la misma administración o dueños. Según lo indicado en la respuesta 41 para comentar el reglamento interno final, la FDA considera actividades como la de "embalar," por ejemplo, aquellas que caen en la categoría de clasificar, calificar, envolver, encajonar todos los alimentos cosechados para el propósito único de transportar el mismo desde la granja. El FDA también considera el colocar etiquetas engomadas en el producto producido o consumido con el termino de "embalaje."

Instalaciones Al por Menor:

11. P: ¿Un almacén a que venda a ambos, consumidores y negocios, necesitan registrarse?
R. Dicho almacén esta exento del registro como establecimiento de venta al por menor de alimento (21 CFR 1.227(b)(11)) si vende productos alimenticios directamente a los consumidores como su función primaria. La función primaria de un establecimiento al por menor es vender el alimento directamente a los consumidores si el valor monetario anual de ventas de los productos alimenticios a los consumidores excede el valor monetario anual de ventas de los productos alimenticios al resto de los compradores. Los negocios no son considerados consumidores.

12. P: La ley exige que los supermercados que horneen su pan y luego los distribuyan a otros de las misma cadena se registren?

A: El supermercado esta exento de registrarse como establece el titulo que corresponde al titulo de venta al por menor de alimento (21 CFR 1.227(b)(11)) siempre que su función primaria es vender productos alimenticios directamente a los consumidores del supermercado. Según lo observado, la función primaria de un
establecimiento es vender el alimento directamente a los consumidores si el valor monetario anual de la venta de todos los productos alimenticios excede el valor monetario anual de ventas de los productos alimenticios al resto de los compradores.

Instalaciones Sin Fines de Lucro
13. P: ¿Se encuentran exentos de registrarse los llamados organismos sin fines de lucro que exporten alimentos?

R: Sí.Siempre que ese organismo sin fines de lucro no exporte productos para su consumo masivo en los EEUU. (21 CFR 1.225 y 1.227(b)(7)).

Instalaciones reguladas por la USDA:

14. P: ¿Las instalaciones que procesen carne de bisonte, ciervo o alces están exentas de registrarse ante la FDA?

R: Sí. Estas instalaciones requieren ser registradas con la FDA
porque no son exclusivamente reguladas por el Ministerio de
Agricultura de Estados Unidos (USDA) (21 CFR 1.226(g)).

C. Definiciones

Tenencia

15. Q: ¿Los negocios dedicados a la recoger granos de diferentes instalaciones, deben registrarse ante la FDA?

R: Todos los establecimientos en los cuales el alimento es manufacturado/procesado, embalados, o almacenados requieren ser registrados, a menos que de otra manera sean exentos. El FDA entiende el término "que recoge de las instalaciones" a las instalaciones que almacenan o retienen el alimento, tal como silos o elevadores del
grano. Tal facilidad se debe registrarse con la FDA porque el alimento (grano) es retenido por la instalación (21 CFR 1.225; 1.227(b)(5)).

16. P: ¿Si una facilidad recibe el producto empaquetado para el envío y lo mantiene en conservación en cámara frigorífica, debe registrarse?

R: Sí. La facilidad en este ejemplo está almacenando el alimento y por lo tanto, debe registrarse (21 CFR 1.225; 21 CFR 1.227(b)(5)).

17. P: ¿Si están listos los productos alimenticios para su consumo en los ESTADOS UNIDOS y otra instalación los almacena, antes de que el mismo sea exportado, esta ultima debe registrarse?

R: Sí. Esa instalación debe registrarse ya que esta almacenando productos como lo indica el titulo 21 CFR 1.225; 1.227(b)(5).

18. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] En una relación comercial arrendador-arrendatario, en el caso de un productor alquilando un espacio a un segundo, este ultimo debe registrar dicha instalación?

R: El arrendador o el arrendatario, cualquiera de los dos, debe registrar la facilidad. La ley de Bioterrorismo y el reglamento final a lo interno indica que el dueño o arrendador registren la facilidad, ya que la ley establece que las instalaciones que sean administradas por un operador, dueño o agente encargado deben notificar acerca del mismo. Cada uno de estas personas tiene una obligación independiente de conformidad con el requisito del registro, y cualquiera de estas puede satisfacer la obligación en nombre de los otros dos participantes. Por otra parte, si una facilidad no se registra, la FDA podría proceder acción legal contra una o las tres partes involucradas. Una facilidad se define como "cualquier establecimiento, estructura, o
estructura bajo una propiedad en una instalación física general, o, en el caso de una facilidad móvil, que manufactura/procesa, embala, o el alimento para consumo en los Estados Unidos." Así, para un almacén público, el dueño del almacén entero puede colocar al almacén y satisfacer la obligación para todos los arrendatarios, o a un arrendatario individual, funcionando como el operador o agente de la porción de los arriendos del almacén el/ella puede registrar esa porción de la facilidad.

19. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] Los correos e instalaciones similares funcionando como mensajeros expresos (couriers) pueden tener paquetes que contengan alimentos en sus premisas como parte del proceso del envío. ¿Estos tipos de establecimientos requieren registrarse con la FDA como instalaciones de alimento?

R: No. Para los propósitos del reglamento final a lo interno de la ley, los correos y las instalaciones de mensajera expresa no requieren registrarse con la FDA como instalaciones del alimento.
Las actividades de ambos servicios postales y de los servicios de mensajero expresos se centran en el transporte de mercancías; sus instalaciones sirven generalmente como punto de la transferencia de paquetes y de otra carga, incluyendo los paquetes que contienen el alimento. Así, es apropiado ver ambos tipos de instalaciones como parte del proceso del transporte. La definición de la "facilidad" en la regla final del interino (21 CFR 1.226(b)(2)) no incluye los vehículos de transporte "si mantienen el alimento solamente en el curso del negocio como portadores." Aunque la regla final no define los "vehículos de transporte," la regla propuesta en el establecimiento y el mantenimiento de los expedientes (68 FR25188 en 25238; De mayo el 9, 2003) define el "transportador" como "persona que tenga la posesión, la custodia, o control de un artículo de alimento – para el propósito único de transportar el alimento." El FDA cree que es apropiado aplicar este mismo análisis razonado para excluir las instalaciones del registro que retienen el alimento solamente porque son parte del proceso de transportarlo desde una localización a otra. Este análisis es también constante con la definición de la "facilidad" en 21 CFR 1.227(b)(2). Así, con el fin de aplicar la regla final de lo interno del registro, los correos y las instalaciones expresos de mensajera funcionando de una manera comparable a los correos que son parte de la red del transporte y tienen posesión, custodia, o control del alimento para el propósito único de transportarlo no se requieran para ser registrados con la FDA.

20. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] Los terminales de transporte y los promotores de carga retienen alimento en sus premisas como parte del proceso del envío. ¿Estos tipos de establecimientos se requieren para ser registrados con la FDA como instalaciones del alimento?

A: No. Los terminales de transporte y otras instalaciones inmóviles que sirven simplemente para asistir a los vehículos del transporte en el proceso de transportar de alimento no requieren registrarse con la FDA. El análisis de los correos y las instalaciones similares es aplicable en este caso. Así, y de acuerdo al reglamento final a lo interno, los terminales de transporte y los promotores de la carga que son parte de la red del transporte y tienen posesión, la custodia, o el control del alimento para el propósito único de facilitar su transporte no se requieren para ser registrados con la FDA.

La FDA reconoce que esta respuesta no compagina con la guia anterior (respuesta a comentar 36; 68 Fed. Reg. 58894 en 58904; De octubre el 10, 2003). La agencia ha considerado ir más lejos en esta edición, así como todas las relacionadas, dando como
resultado una revisión de la guía anterior.

Manufactura/Procesamiento

21. P: ¿La fumigación (por ejemplo de granos de cacao empaquetados) como un minimo de tratamiento de alimento?

R: No. La regla final indica que "tratar" el alimento es una actividad de manufactura/procesamiento (21 CFR 1.227(b)(6); también vea la respuesta 41 para comentarios de la reglamentacion). Por lo tanto, una facilidad extranjera que realiza la fumigación del alimento para consumo en los ESTADOS UNIDOS, no requiere ser registrada a menos que otra facilidad extranjera conduzca la manufactura/procesamiento adicional del alimento antes de su envio a los ESTADOS UNIDOS. Contempla incluso si la fumigación fuera considerada ser una actividad minima de procesamiento, la facilidad en la cual ocurre la fumigación seria requerida para ser registrada. Esta disposición de de minimis de la ley de Bioterrorismo es clara al detallar cuando una facilidad extranjera particular que manufactura/procesa, embala, el alimento debe registrarse. La respuesta 17 a comentar en el preámbulo del reglamento final de lo interno también discute la fumigación de los granos de cacao.

22. P: ¿Las instalaciones que separen las motas de algodón de sus semillas deben registrarse, si por ejemplo; la semilla fuera vendida o dada a una compañía que venda estas semillas para que luego ser vendidas para la industria ganadera?

R: El FDA observa que la respuesta a esta pregunta depende en parte si los subproductos del algodón son "alimento" según lo definido en el reglamento interno (21 CFR 1.227(b)(4)) y si el establecimiento que contiene las motas de algodón es doméstico o extranjero.

En el preámbulo a la regla final respondió a un comentario (comentario 62) con respecto a las instalaciones que manufacturen/procesen, , empaqueten, almacenen sustancias multi-usos. (68 Fed. Reg. 58894 en 58910; 10 de octubre de 2003.)
La agencia cree que la respuesta es clara a esta pregunta. En la regla final, la agencia indicó que "un producto es aquel que será utilizado para el alimento si el dueño, el operador, o el agente a cargo de la facilidad cree que la sustancia en la pregunta sea dirigida a una utilización alimenticia." En este ejemplo, la facilidad que contiene las motas de algodón es una facilidad del alimento porque el dueño, el operador, o el agente a cargo de la facilidad sabe o debe saber que los subproductos del algodón pudieran ser utilizados como componentes para alimento para animales.


Si el establecimiento de la mota de algodón está situado en losESTADOS UNIDOS, el establecimiento requiere registrarse porque el alimento esta destinado para manufactura/procesamiento (componente de alimento para animales), y la facilidad no parece satisfacer ninguna exención del registro. La FDA recalca que cualquier facilidad subsecuente que procese la semilla y las motas del algodón y que los emplee como componente de alimento para animales también está requerida para ser registrada.

Sin embargo, si el establecimiento de la mota de algodón y el establecimiento que procesa la semilla, ambas del algodón están situados en un país extranjero, el establecimiento de la mota de algodón no requiere ser registrado porque una facilidad extranjera subsecuente (el fabricante de la alimentación) conduce la manufactura/procesamiento adicional de los subproductos del algodón despues de la exportación a los E.E.U.U. La facilidad extranjera debe registrarse solo cuando la semilla o mota de algodon hayan pasado por un proceso de manufactura antes de ser exportados a EEUU. (21 CFR 1.226(a)).

Agente en los Estados Unidos:

23. P: ¿En el caso de las instalaciones extranjeras, puede el agente de ESTADOS
UNIDOS de la facilidad también servir como el contacto de emergencia de la instalacion?

R: Si. El Agente en los EEUU, podrá ser considerado como contacto en casos de emergencia, a menos que la instalación extranjera determine que sea otro su contacto de emergencias.(21 CFR 1.227(b)(13); 1.233(e)).
24. P: Algunas firmas de abogados están cobrando honorarios para servir como Agentes a la Espresas Extranjeras. Algunas de esta firmas tienen la palabra “FDA” en su nombre, ¿Una entidad extranjera tiene que emplear obligatoriamente estas firmas como su Agente Residente en los estados Unidos?

R: No. El agente de ESTADOS UNIDOS de una facilidad extranjera puede ser un individuo, una sociedad, una corporación, o una asociación; el único requisito para ser agente es que el agente debe tener un lugar de negocio o residencia en los ESTADOS UNIDOS y estar físicamente presente en los E.E.U.U.. Por ejemplo, una facilidad
extranjera puede utilizar a su importador de ESTADOS UNIDOS como su agente de ESTADOS UNIDOS. El FDA no recomienda ni endosa a ninguna firma, organización, personas, o compañía particulares para servir como agente de ESTADOS UNIDOS de una facilidad extranjera. La FDA no esta afiliada con ninguna firma que ofrece sus servicios como agente de ESTADOS UNIDOS.

25. P: ¿Puede un oficial del gobierno extranjero que reside en los ESTADOS UNIDOS, tales como un representante de la embajada del país extranjero, actuar como agente de ESTADOS UNIDOS de una facilidad extranjera para los propósitos del registro de la facilidad del alimento?

R: En el preámbulo a la regla final interna (comentario 90), el FDA observó que la agencia posee sus preocupaciones si un agente de gobierno extranjero decide actuar como Agente para instalaciones extranjeras, por los conflictos de intereses que los mismos conlleven. Para tales fines se estudiara caso por caso de suceder que un representante de gobierno extranjero actue como Agente de instalaciones extranjeras en los ESTADOS UNIDOS para dar cumplimiento a esta ley.

26. P: Soy una facilidad extranjera que hace negocio con varios corredores. ¿Puedo utilizar más de uno de éstos como mi agente en ESTADOS UNIDOS?

R: No. La regla final exige que cada facilidad extranjera tenga solamente un agente de ESTADOS UNIDOS para los propósitos del registro de la facilidad del alimento. Sin embargo, tener un solo agente de ESTADOS UNIDOS para los propósitos del registro del FDA no imposibilita una facilidad de tener múltiples corredores para otros propósitos del negocio. El FDA observa que una facilidad extranjera no requiere conducir todo sus negocio en los ESTADOS UNIDOS a través del agente de ESTADOS UNIDOS señalado para los propósitos del registro. 21 CFR 1.227(b)(13)(iii) y la respuesta al comentario 86 en el preámbulo a la regla final discute este particular.

27. P: ¿Esta el agente de ESTADOS UNIDOS legalmente obligado en el acontecimiento que algo va mal con el alimento manufacturado, procesado,
embalado, o sostenido en la facilidad extranjera para la cual él sirve como agente de ESTADOS UNIDOS?

R: La FDA no propone culpar al agente de la facilidad extranjera en caso de que algo negativo ocurra con el alimento manufacturado o procesado. La FDA, sin embargo, consideraría una demanda legal contra un agente de ESTADOS UNIDOS donde el agente somete con conocimiento de causa información falsa al FDA o el agente de ESTADOS UNIDOS y la facilidad extranjera son la misma entidad. Las ediciones de la responsabilidad entre la facilidad y su agente de ESTADOS UNIDOS se deben resolver entre los ambas partes a lo interno (es decir, la facilidad y su agente de
ESTADOS UNIDOS), muy probablemente con los términos de su relación contractual.

Otras Definiciones:

28. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] Cómo la FDA define a "dueño," "operador," y "agente en carga?"

R: El dueño, el operador, o el agente en carga es una persona (21 U.S.C. 321(e))
quién tiene un interés de propiedad adentro, o posee autoridad de la gerencia de una facilidad o una porción de una facilidad (ej.,arrendatario de una parte de un almacén público).

29. P: [ Agregado 30 de diciembre de 2003 ] Cómo la FDA define el termino de "casa matriz?"

A: El término "casa matriz" se utiliza en 21 CFR 1.232(b) y se piensa para tener el significado que tiene en el contexto corporativo. Si una facilidad es parte de una compañía que sea poseída por otra corporación, después la corporación sería la casa matriz. Por ejemplo, si una facilidad es poseída por Company X, y Company X es un
subsidiario de la corporación Y, después el dueño de la facilidades compañía X y la casa matriz es la corporación Y.

* Ésta es una revisión de la primera edición de la guía de "Preguntas y Respuestas del FDA con respecto al registro de las instalaciones del alimento," que el FDA publicó el 4 de diciembre de 2003. (la dirección 1) Este ha sido preparada por el centro para la seguridad y la nutrición aplicada (CFSAN) del alimento en la administración del alimento y de la droga de ESTADOS UNIDOS.

 

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