| Detencion
Administrativa
La
Ley de Seguridad de la Salud Pública contra el Bioterrorismo
de 2002 (en adelante, la Ley contra el Bioterrorismo, o
la Ley) autoriza a la FDA a retener un artículo alimentario
si existen pruebas o información fidedigna que indiquen
que dicho artículo representa una amenaza de consecuencias
negativas graves para la salud o de muerte para personas
o animales.
Este poder es de aplicación directa, está
actualmente en vigor y provee una medida más para
garantizar la seguridad del suministro nacional de alimentos.
La Ley también exige que la FDA emita normativas
que contemplen procedimientos para emprender, con carácter
urgente, ciertas medidas de aplicación de la ley
para los alimentos perecederos sujetos a una orden de detención.
La FDA ha emitido una propuesta de normativa que incluye
estos procedimientos de urgencia para los alimentos perecederos
así como la forma en la que la FDA retendrá
los artículos alimentarios y el método para
recurrir una orden de detención.
. ¿Qué alimentos están sujetos
a la normativa?
La definición de alimento utilizada en la normativa
propuesta se remite a la definición de alimento de
la sección 201(f) de la Ley Federal de Alimentos,
Medicamentos y Cosméticos. Incluye alimentos y bebidas
para el consumo humano y animal. Los alimentos regulados
de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de
los EE.UU. en la Ley Federal de Inspección de Carnes,
la Ley de Inspección de Productos de Pollería
y la Ley de Inspección de Productos derivados del
Huevo no estarían afectados por la normativa de detención
administrativa. Todos los demás tipos de alimentos
estarían sujetos a esta normativa independientemente
de su inclusión o no, en el comercio interestatal.
¿Qué
se considera "alimento perecedero"?
La
FDA propone que se defina como "alimento perecedero"
a todo alimento que no ha sido tratado mediante calor, ni
se ha congelado ni conservado de ninguna otra forma, con
el propósito de evitar que su calidad se vea afectada
negativamente en el caso de que se mantenga más de
7 días en condiciones normales de transporte o almacenamiento.
¿Qué
criterios utiliza la FDA para ordenar una detención?
Un funcionario o empleado calificado de la FDA podrá
ordenar la detención de cualquier artículo
alimentario que se encuentre durante una inspección,
examen o investigación contemplada en la Ley cuando
dicho funcionario o empleado calificado tenga pruebas o
información fidedigna que indique que el artículo
representa una amenaza de consecuencias negativas graves
para la salud o de muerte para personas o animales.
¿Quién
aprueba una orden de detención?
La normativa propuesta exige que el Director del Distrito
en el que se encuentre el artículo alimentario detenido,
o un funcionario superior a él, apruebe las órdenes
de detención.
¿Qué
información tiene que incluir la FDA en la orden
de detención?
La normativa propuesta exige que la orden de detención
incluya el número de orden de detención, la
hora y fecha de la orden, la identificación del artículo
alimentario detenido, el período de detención,
una declaración de que el artículo alimentario
identificado en la orden se retiene por el período
indicado, una declaración breve y general de los
motivos de la detención, y la dirección y lugar
donde se retiene el artículo alimentario y las condiciones
de almacenamiento y transporte adecuadas.
¿Durante
cuánto tiempo puede la FDA detener un artículo
alimentario?
El período de detención no puede superar los
30 días.
¿Dónde
y en qué condiciones se tiene que retener el artículo
alimentario?
La normativa propuesta exige que el artículo alimentario
se retenga en el lugar y bajo las condiciones que la FDA
especifique en la orden de detención. La orden de
detención deberá exigir el traslado del artículo
alimentario detenido a una instalación segura, como
corresponda.
¿Se
puede entregar a otra entidad o trasladar a otro lugar el
artículo alimentario detenido?
La
FDA propone que un artículo alimentario sujeto a
una orden de detención no se pueda entregar a otra
entidad, como por ejemplo a sus importadores, propietarios
o destinatarios. Los alimentos retenidos no se pueden trasladar
fuera del lugar en que se ha ordenado que se retengan, ni
del lugar al que se han llevado, hasta que un representante
autorizado de la FDA libere el artículo o hasta que
finalice el período de detención (lo que suceda
primero). Se podrá aprobar una liberación
condicional limitada del artículo alimentario para
destruirlo, trasladarlo a unas instalaciones seguras, mantener
o conservar su integridad o calidad, o con cualquier otro
propósito adecuado.
¿Qué
requisitos de etiqueta o marca se aplican a los artículos
alimentarios detenidos?
Las
órdenes de detención pueden exigir que los
artículos alimentarios detenidos se etiqueten o marquen
como tales. La etiqueta o marca de la FDA incluirá,
entre otros datos, una declaración de que el artículo
alimentario no se debe consumir, trasladar, alterar o manipular
de ninguna forma durante el período indicado sin
el permiso por escrito de un representante autorizado de
la FDA. Esta marca es diferente de la que la FDA puede exigir
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de
la Ley contra el Bioterrorismo para alimentos a los que
se haya denegado la entrada en los Estados Unidos.
¿Qué
procedimientos de urgencia se pueden aplicar cuando la FDA
inicia la incautación de un alimento perecedero detenido?
Si la FDA inicia la incautación de un alimento perecedero
sujeto a una orden de detención, la normativa propuesta
exige que la FDA envíe la recomendación de
incautación al Departamento de Justicia (DOJ) en
el plazo de 4 días naturales a partir de la emisión
de la orden de detención, salvo si existen circunstancias
atenuantes.
¿Quién
recibe copia de la orden de detención?
La
FDA propone que la orden de detención se entregue
al propietario, operador o agente encargado del lugar en
el que se encuentre el artículo alimentario. Si el
propietario del artículo alimentario es diferente
del propietario, operador o agente encargado del lugar en
el que se encuentra el artículo, la FDA propone que
se emita una copia de la orden de detención al propietario
del artículo, siempre que su identidad se pueda determinar
con facilidad. La FDA propone que, en caso de que se emita
una orden de detención para un artículo alimentario
que se encuentre en un vehículo o cualquier otro
medio utilizado para su transporte, también se deberá
entregar una copia de la orden de detención al transportista
indicado en el registro y al propietario y al operador del
vehículo o medio de transporte, siempre que sus identidades
se puedan determinar con facilidad.
¿Quién
tiene derecho a recurrir?
Cualquier persona que tenga derecho a reclamar el artículo
alimentario detenido podrá recurrir la orden de detención
al Secretario, si se hubiera incautado el artículo.
¿Cuáles
son los requisitos para presentar un recurso?
Según la normativa propuesta, para los alimentos
perecederos, el recurso se tiene que presentar en el plazo
de 2 días naturales a partir de la recepción
de la orden de detención. Para los alimentos no perecederos,
se deberá presentar un aviso de intención
de presentar un recurso y de solicitar una audiencia dentro
de un plazo de 4 días naturales a partir de la recepción
de la orden de detención, con la condición
de que el recurso se presente en el plazo de 10 días
a partir de la recepción de la orden de detención.
¿Cuándo
tiene que emitir la FDA una decisión sobre el recurso?
La
FDA está obligada a confirmar o anular la orden de
detención en el plazo de 5 días naturales
a partir de la presentación del recurso y tras ofrecer
la oportunidad de que se celebre una audiencia informal.
¿Cuándo
finaliza la orden de detención?
En
caso de que la FDA anule una orden de detención o
de que venza el período de detención, la FDA
propone la obligatoriedad de que un representante autorizado
de la FDA emita un aviso de finalización de la detención,
entregando el artículo alimentario a la persona que
hubiera recibido la orden de detención o a su representante.
Si la FDA no emite un aviso de terminación de la
detención y se cumple el período de detención,
se considerará que la orden de detención ha
terminado.
¿Cuándo
entrarían en vigor los requisitos de detención
administrativa?
El
poder de detención administrativa contemplado en
el artículo 303 de la Ley contra el Bioterrorismo
ya está en vigor. Si la FDA retuviera un artículo
alimentario antes de la entrada en vigor de la norma definitiva,
se aplicarían los procedimientos establecidos en
el 21 CFR Apartado 16. No existe obligación de respetar
la normativa propuesta. Después de considerar los
comentarios que reciba sobre la normativa propuesta, la
FDA publicará una norma definitiva que especificará
la fecha de entrada en vigor.
Fuente:
FDA
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