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Este
es el Contrato de Representación entré Global
Trading Hub y su Empresa. La aceptación de este contrato,
implica que usted esta aceptando a Global Trading Hub como
su Agente en los Estados Unidos de América, y que
usted acepta los términos y condiciones de este Contrato.
CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN COMO AGENTE EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Este
Contrato es celebrado entre Global Trading Hub, Inc., una
Corporación constituida en los EE.UU., representado
por Global Trading Hub, S.A., en adelante llamado el (“AGENTE”),
y su persona (natural o jurídica) identificada al
final de este Contrato, en adelante llamada la (“ENTIDAD”).
El AGENTE ofrece servicios a personas naturales o jurídicas,
que están involucradas en la comercialización
de Alimentos en los EEUU y que para estar vigente de la
Ley Bioterrorismo de la Food and Drug Administration (FDA),
reglamentación 21 CFR Parte 1, Subparte H (Reglamentación),
se requiere que tenga un Agente Residente en los EE.UU.
La Entidad desea contratar los servicios del Agente para
el propósito de cumplir con las Reglamentaciones
de la Ley Bioterrorismo. Por lo tanto, y en virtud de lo
anterior, las partes acuerdan lo siguiente:
I. DEBERES DEL AGENTE
1.
El agente acuerda proveer los siguientes servicios:
-
Asistir
a la ENTIDAD a llenar adecuadamente el Formulario
del FDA 3537, Food Facility Registration Form, (el
“Formulario”) y enviarla al FDA como
lo exige la ley.
-
Aceptar
la designación como AGENTE de la ENTIDAD
en los Estados Unidos de América, en cumplimiento
con las Reglamentaciones.
-
Mantener
un lugar de negocios dentro del territorio de los
EE.UU. como requerido por los Reglamentos del FDA,
incluyendo numero de teléfono, maquina contestador,
fax y correo electrónica (e-mail).
-
Aceptar
todas las llamadas, email o comunicación
escrita de la FDA concerniente a la ENTIDAD y/o
sus productos.
-
Comunicar
a la ENTIDAD, de cualquier notificación que provenga de
la FDA, dentro de un plazo no mayor de 48 horas durante los días
laborales, y no más de 72-96 horas cuando se tratan de
Sábados, Domingos y días festivos de los EE.UU.
El AGENTE notificara la información a la ENTIDAD vía
telefónica, por correo electrónico, fax o correo
privado (courier), como el AGENTE lo vea mas apropiado. No se
aplicaran cargos adicionales por este servicio a la ENTIDAD, excepto
y en el caso de que la notificación sea enviada vía
courier. El AGENTE, de comunicar mas de 25 veces al año
cualquier información de la FDA dirigida personalmente
a la ENTIDAD se reserva el derecho a cobrar la cantidad de $25.00
por cada comunicación adicional en concepto de honorarios
a la ENTIDAD, Todas las comunicaciones serán adecuadamente
mantenidas y almacenadas para futuros registros.
-
Mantener
a la ENTIDAD actualizada de cualquier noticia general
o información proveniente de la FDA.
-
g.
Actualizar el Formulario de Registro dentro de los 10 días
hábiles de haber recibido información actualizada
de la ENTIDAD y como sea requerido por el FDA. La ENTIDAD tiene
hasta 3 (tres) actualizaciones al año sin cargos adicionales.
Por cada actualización después de la tercera, el
AGENTE reserva el derecho a cobrar la cantidad de US$25.00 por
actualización.
-
El
AGENTE proveerá consultoría a la ENTIDAD,
concerniente a las Reglamentaciones como sea necesario.
-
El
AGENTE actuara como enlace entre la ENTIDAD y la
FDA.
2.
El AGENTE no proveerá a la ENTIDAD de:
- Cualquier
información o consejo legal o de negocio que
no este relacionado con las Reglamentaciones de la
Ley Bioterrorismo.
-
Cualquier otro tipo de servicio que no este mencionado
en este Contrato, a menos que este estipulado en otro
Contrato.
II.
DEBERES DE LA ENTIDAD
1.
La ENTIDAD proveerá al AGENTE con:
-
Aceptación de este Contrato por medio escrito
(fax) o por vía electrónica.
-
Toda la información exigida en el Formulario
de Registro.
-
La ENTIDAD proveerá la información
de forma inteligible y legible, si es enviada por
medio escrito. Si la ENTIDAD provee la información
en otro idioma que no sea ingles o español,
el AGENTE se reservara el derecho de cargar costos
por concepto de traducción profesional.
-
Responder a cualquier comunicación del AGENTE
dentro de los tres días hábiles luego
de recibida la notificación. Después
de los tres días, el AGENTE no se hará
responsable de cualquier implicación negativa
que provenga de la FDA.
-
Asegurarse de que toda la información facilitada
al AGENTE, sea verdadera y exacta.
III. TARIFAS POR SERVICIOS DEL AGENTE
La
ENTIDAD pagara al AGENTE por prestar los servicios como
su Agente residente en los EE.UU. a partir de la fecha en
que se acepta este Contrato. La tarifa por una sola entidad
es de $395.00 dólares por el primer año. La
tarifa se remite cuando acepta este Contrato electrónicamente,
por correo o por fax. La FDA requiere que se envíe
un registro por cada entidad operativa que se utilice para
realizar exportaciones al EE.UU. de la misma Empresa. La
Entidad se define en 21 CFR – 1.227. Si la Entidad
tiene sucursales, la tarifa por cada entidad después
de la primera será de $275.00 dólares el primer
año. Las tarifas serán canceladas en dólares
norteamericanos. El AGENTE enviara las facturas al principio
del segundo año y en años subsecuentes. Las
facturas recibidas luego de treinta días, tendrán
un recargo del 1.5% de interés mensual.
IV.
REGISTRO DE ENTIDADES QUE NO SEA NECESARIO
Si
el AGENTE determina que el registro de la Entidad no es
necesario o no aplica bajo las normas establecidas por la
FDA, el AGENTE preparará una carta explicando a la
ENTIDAD las razones por las cuales no entra dentro de los
reglamentos delineados por la FDA, y procederá al
reembolso del 75% de la tarifa que la ENTIDAD pagó
para tales fines.
V.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
El
AGENTE entiende la importancia de la confidencialidad y
medidas de seguridad y mantendrá la confiabilidad
de la ENTIDAD de manera ética y consistente. Cualquiera
y toda información confidencial o secreto de mercadeo,
contactos de negocios, suplidores de productos, clientes,
agentes y/o cuentas de banco, identidades y particulares
en específico, y cualquiera otro tipo de información
proveniente de la ENTIDAD, no será en ningún
momento copiada, reproducida, comunicada, referenciada o
transmitida, citada, propagada por vía correo electrónico,
compartida con terceros o ajenos, a excepción de
que la ENTIDAD autorice al AGENTE para hacerlo. La información
solamente será divulgada a las autoridades o personas
jurídicas vinculadas con la FDA y aquella solamente
solicitada por dicha institución y que trate solamente
de la Ley Bioterrorismo. La confidencialidad y seguridad
esta suscrita pero no limitada a todas las entidades, asociaciones,
negociados, instituciones bancarias, nombres de individuos,
números de teléfono, números de facsímil
o telex, correo electrónico, casilla postal, y dirección
que el AGENTE posea proveniente de la ENTIDAD.
VI.
GENERAL
El
Contrato esta sometido a las leyes que rigen en el Estado
de Florida, EE.UU. La ENTIDAD reconoce que los deberes del
AGENTE son limitados bajo este acuerdo y la Ley Bioterrorismo.
La ENTIDAD defenderá, indemnizara, y no implicara
al AGENTE de cualquier y todo reclamo en conexión
con la ENTIDAD, o cualesquiera de sus productos. En caso
de disputa legal bajo las condiciones de este Contrato,
la parte favorecida recobrara los gastos razonables de abogados
y gastos directamente relacionados con la disputa.
El
AGENTE esta involucrado en la actividad agrícola
y de alimentos como Mercado Electrónico, también
conocidos como Centro de Comercio Electrónico, y
provee a sus miembros del sector agrícola y alimentos
servicios directos e indirectos en la formulación,
búsqueda, comercialización, promoción,
mercadeo, inspección, control de calidad, ventas,
comercio, logística, transporte e información
para el sector alimenticio. En este Contrato, esos servicios
no están incluidos. Sin embargo el AGENTE, puede
proveer de dichos servicios en un Contrato separado, por
lo que se insta a visitar la pagina electrónica www.gthub.com,
para mas información.
VII.
NOTIFICACIONES
Cualquiera
notificación requerida o permitida bajo este acuerdo
deberá ser enviado por correo de primera clase, courier,
fax, e-mail, o por entrega personal. Dicha notificación
será dada entregada: por entrega personal, por courier,
confirmación de recibo por correo o por cualquier
otro medio establecido. En cada caso, la notificación
será entregada a la dirección escrita abajo.
VIII.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Las
partes pueden dar por terminado este Contrato sin que sea
necesario sustentar un causal con 60 días de notificación
por escrito. Si la ENTIDAD finaliza este Contrato, no se
reembolsará las sumas pagadas al AGENTE. Si el AGENTE
decide finalizar el Contrato, reembolsará la parte
del año no utilizada de lo pagado por la ENTIDAD.
IX.
FECHA DE INICIO DE ESTE CONTRATO
El
Contrato comenzara ser vigente el día de envió
electrónicamente o manualmente, Aceptado y Confirmado
por GTH (Fecha de Inicio) y estará vigente en su
totalidad hasta que algunas de las partes decida terminarlo
con por lo menos 60 días de notificación escrita
previa.
X.
ACEPTACIÓN
Al
aceptar electrónicamente este acuerdo, la ENTIDAD
confirma que entiende y aceptan los términos de este
Contrato. La ENTIDAD recibirá una copia una vez haya
sido aceptada por el AGENTE vía email.
XI.
ACUERDO TOTAL
El
Contrato constituye el acuerdo total entre las partes y
todas las discusiones al respecto quedan inherentes en la
misma. Este acuerdo solo será modificado por escrito
si ambas partes lo aceptan.
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